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Crear PQRSD

    Seleccione el tipo de solicitud de acuerdo a su necesidad.
    Petición: Es la solicitud escrita que presenta un usuario ante la institución con el fin de solicitar la atención en un asunto concreto para obtener una respuesta concreta. Ejemplo: solicitar la instalación de algún equipo médico o estructural.
    Queja: Expresión de insatisfacción a través de la cual refleja inconformidad con el actuar del personal de la entidad. Ejemplo: insatisfacción por mal trato del personal
    Reclamo: Expresión de insatisfacción por parte del usuario del servicio de salud por el incumplimiento de un requisito claramente especificado. Ejemplo: insatisfacción por la demora en la atención.
    Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades. Ejemplo: poner en conocimiento de la autoridad la sustracción de equipos médicos.
    Sugerencia: Es una propuesta escrita o verbal, debidamente oficializada, para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Ejemplo proponer un servicio adicional o personal
    Nota: Tenga en cuenta que la opción que seleccióne será utilizada para el envió de la respuesta.

    Al hacer clic el botón enviar, usted acepta la remisión de la PQRS a la entidad ESE ISABU. Sus datos serán recolectados y tratados conforme con la Política de Tratamiento de Datos. En la opción consulta de PQRSD podrá verificar el estado de la respuesta. En caso que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/solicitud_informacion_identificacion_reservada.page Se deberá indicar los términos que aplican en la presentación de quejas anónimas, para lo cual, se deben indicar las condiciones para aceptarlas conforme con la siguiente normativa: artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005.



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