SOLICITUD DE HISTORIAS CLINICAS
Resolución 1995/1999: MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a la
información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a la
información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal;
Tramite:
Para realizar su solicitud de historia clínica debe realizar una carta dirigida a la Institución E.S.E ISABU, en donde especifique fecha de la consulta o vigencia que requiera y centro de atención, junto con los datos personales (cedula de ciudadanía, número de contacto y correo electrónico).